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lunes, 29 de octubre de 2018

Especialistas Internacionales coinciden DM puede repostularse en 2020 sin modificar constitución

Por: NEA 

Bogota, Colombia.- En el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia, auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander, expertos en Derecho Constitucional coincidieron en que el vigésimo transitorio de la Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al Presidente Danilo Medina repostularse en el 2020. 

El panel de expertos que analizó dicha disposición tuvo lugar el pasado viernes 26 en el salón “La Constitución” del Capitolio Nacional de Colombia. 

El presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, doctor Eduardo Andrés Velandia Canosa, expresó que el carácter normativo de la Constitución impide la entrada en vigencia condicionada de derechos fundamentales, los cuales son exigibles desde el momento en que la Carta Política se proclama. 

Dijo que la condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que, por tal razón, la modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor. 

“Hay que distinguir entre el viejo régimen y el nuevo régimen; el que se estableció en la reforma del 2015 marcó la pauta a partir de la cual se computan los dos períodos a que Medina tenía derecho, que serían el del 2016-2020 y el del 2020-2024”. 

Mientras que el jurista dominicano Julio Cury, reiteró que “un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni castigos de manera discriminatoria, por lo que, si al Presidente Medina se le prohíbe aspirar de por vida a la más alta posición ejecutiva de la nación por haberse re-postulado, entonces debió también prohibírseles a Hipólito Mejía y a Leonel Fernández”. 

Agregó que al menoscabarle solo al actual mandatario el goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible, no así a los otros dos que estaban en su misma condición de desigual, se violó su derecho a la igualdad, toda vez que el trato dispensado no fue diferenciado, sino discriminatorio. 


Asimismo, el doctor Jesús Caldera Infante, de Venezuela, explicó que toda disposición transitoria, por ser de carácter accesorio, temporal e instrumental, sucumbe ante las que consagran derechos fundamentales. 

“Los transitorios son mandatos de optimalización en el futuro de una aspiración trazada en el proyecto colectivo, pero no son principios, reglas ni valores constitucionales, que por consiguiente, no pueden afectar ni restringir derechos fundamentales”. 

Por otro lado, instó a los seguidores del mandatario a acreditar en el ámbito partidario interno y en el jurisdiccional de ser necesario, su derecho de participación política como precandidato del Partido de la Liberación Dominicana. 

En tanto, que el doctor René Moreno Alfonso, de Colombia, se mostró en desacuerdo con la reelección presidencial, por lo que prefirió marginarse del contexto del debate, priorizando lo que a su juicio debería ser para él la discusión de fondo, que lo seria en términos políticos y democráticos que los pueblos procuren la alterabilidad en el poder, justificando así que a pesar del derecho que en término constitucional pudiera tener cualquier persona, siempre sería saludable la limitación del poder. 

El debate finalizó con la participación entusiasta del público con posiciones encontradas sobre el tema, recreando y haciendo acopio de la experiencia comparada Latinoamérica: caso Evo Morales de Bolivia, Álvaro Uribe de Colombia entre otros. 

En el congreso participaron juristas de Holanda, México, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Brasil, Italia y República Dominicana, contó con una delegación de abogados que completaron estudios especializados de justicia constitucional con doble certificación de las universidades Libre y Francisco de Paula Santander, destacándose entre ellos el Dr. Trajano Vidal Potentini, Freddy Castillo, Esmerly Rodríguez, Luis Calcaño, Zacarías Beltre y José Alberto Peña Cabreja.
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