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Independiente
diciembre 15, 2021
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SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley de Comercio Marítimo, vulnera los derechos adquiridos de los pilotos prácticos de puertos del país, denunció ese sector este miércoles, tras ser escuchado en la Comisión Especial que estudia esa pieza en la Cámara de Diputados.
Edilio María, presidente de la Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Puertos, se quejó de que en el Senado no lo invitaron a las vistas públicas, y se le negó la oportunidad de expresarse en torno a los artículos de esta ley que los perjudican y violan la Constitución de la República, contrario a lo que ha ocurrido en la Cámara de Diputados.
El Senado aprobó la iniciativa en segunda lectura el pasado martes 7 de diciembre, luego que fuera estudiado por una Comisión Bicameral Especial. El proyecto fue sometido por los senadores Félix Bautista y Alexis Victoria Yeb.
La Asociación de Pilotos Prácticos de Puertos indicó que existe un plan para desplazarlos, “el servicio es una potestad de la Autoridad Portuaria Dominicana, y la están transfiriendo a la Armada de República Dominicana, en violación a la ley 70 y la propia ley de la Armada. En este sentido, advierten que acudirán a todas las instancias locales e internacionales a denunciar esta situación”, precisó María.
Expuso que el servicio de pilotaje o practicaje de puertos es un servicio público de seguridad marítima, obligatorio y continuo, que consiste en auxiliar a los capitanes de las embarcaciones en todas las maniobras en las zonas de pilotaje obligatorio. Es un servicio civil prestado por pilotos prácticos profesionales en todas partes del mundo, regulado en base a los acuerdos internacionales y legislación especial para la profesión, nunca bajo el sistema militar, es un servicio a buques mercantes.
Dicen sentir gran preocupación, y señalaron que pudieron comprobar durante su visita que los congresistas no tenían ningún conocimiento sobre que es un piloto o práctico de puertos. “Esperamos que en lo adelante se asesoren, no solo de los interesados, sino también de todas las partes involucradas”.
Dicen que transferir el servicio a la Armada sería desastroso para su desenvolvimiento y altamente peligroso, los militares funcionan en base a la jerarquía emanada de los rangos, y la disciplina militar; lo cual es completamente opuesto al lineamiento operacional necesario para la prestación de un servicio que contemple las características indispensables de seguridad.
“El piloto debe ser disciplinado y eficiente, pero acorde al mandato de las leyes y los reglamentos que se han diseñado para la prestación del servicio, tanto local como internacional, sustituir la reglamentación universal acatada en todos los países para regular el servicio; por órdenes militares seria estar literalmente a la espera de accidentes, los cuales conducen a la interrupción del comercio marítimo, lo que implica demoras y les impide a los propietarios de buques la optimización de su servicio, y dañan el medio ambiente marino”, precisó María.
Advierten que los accidentes pueden producir resultados devastadores en el medio ambiente, y resultar en costos del orden de billones de dólares, como en el caso del “M/T Exxon Valdés”.
Afirman que los pilotos o prácticos de puertos realizan un oficio que demanda mucha concentración, por lo que se encuentran sometidos a mucho estrés. Es necesario que al momento de realizar sus servicios se encuentren libres de presiones que puedan afectar su desenvolvimiento.
Aseguran que históricamente han sido maltratados por la Armada, en violación a lo establecido en la ley 3003, la ley 70, el Código de Comercio, el reglamento normativo para regular a los pilotos prácticos de APORDOM, y los acuerdos internacionales para la prestación del servicio, todas esas imposiciones violatorias es ellos perteneciendo a la Autoridad Portuaria Dominicana, bajo el manto de la ley 70. Es aterrador pensar lo que serían capaces de hacer bajo una ley hecha como una camisa a su medida.
Los pilotos prácticos de puertos dijeron que se involucran en la profesión que realizan de manera honorable toda una vida, desconociendo conquistas laborales que les han sido otorgadas por ley y decretos presidenciales, rebajando los precios fijados mediante acuerdos negociados por ley, y cambiando los parámetros establecidos para determinar el tonelaje a partir del cual el servicio es obligatorio.
Señalan que actualmente es a partir de 50 toneladas brutas, y lo están poniendo a partir de 300 toneladas brutas, aumentaron el margen de exención en un 500%, ahora las embarcaciones combinadas (barcazas y remolcadores) que vengan al país no pagarían pilotaje, a pesar de estar por debajo del uso obligatorio de remolcadores, el cual es a partir de 400 toneladas brutas, razón por la cual esas maniobras son más riesgosas, creando un marco en el cual el piloto trabaja gratis pero el representante naviero gana más.
El servicio tiene características especiales en la forma de prestación del mismo, por ejemplo: es obligatorio y continuo, es decir el piloto práctico que ejerce en un puerto donde solo hay un práctico que está de servicio durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Esto no es aceptado ni manejable por el código laboral dominicano, razón por la cual requiere de reglamentación especial, sin perjuicio de los derechos laborales y legales de los pilotos.
Han sido víctimas de planes de descrédito, con la intención de crear una imagen negativa de los pilotos prácticos de puertos dominicanos, organizados por miembros de la misma Armada, desde el departamento de operaciones de la Autoridad Portuaria. Esto los hace preguntar, si abordan las embarcaciones en representación de la Nación, al desacreditar a los pilotos con planes de maldad, ¿no se está desacreditando y creando mala imagen a la nación también?
Han observado con gran preocupación que en los decretos que dieron origen a las concesiones de puertos o terminales para ser operadas con carácter privado, nunca se autorizó incluir el pilotaje o practicaje de puertos; esto fue incluido en calidad de adendum realizados internamente en la Autoridad Portuaria Dominicana, en violación a la constitución por ser un servicio de alto interés para la seguridad nacional, y que debe ser brindado, regulado, preservado y garantizado por el Estado a través de organismos especiales creados por el Estado para estos fines.
En este momento, aunque se les imponen condiciones fuera de lo requerido para una navegación y maniobras seguras, por lo menos pueden apelar a lo establecido en la ley para aferrarse a lo correcto, aunque no sean escuchados les sirven de soporte.
La legislación actual contempla derechos de decisión y análisis del práctico para evaluar los riesgos durante la realización de maniobras que pongan en peligro el buque, las instalaciones portuarias, el medio ambiente y la vida humana; pero en la propuesta del código de comercio marítimo no se contemplaron derechos del piloto práctico, ni siquiera para tomar decisiones de seguridad. El único derecho es, ser informado por el capitán sobre las características del buque.
La convicción en la toma de decisiones del capitán de un buque, se apoya en la veracidad de las informaciones obtenidas por todos los medios posibles y confiables, relativos a la navegación y a la realización de maniobras en puertos con la seguridad requerida. Sobre todo se apoya en el juicio experto del piloto práctico en su condición de consejero de rutas y auxiliar de maniobras; así como, los conocimientos del práctico local acerca de todos los detalles relativos a la seguridad del buque, al navegar por su zona de servicio.
Los instantes durante los cuales los buques navegan por zonas restringidas o de alto riesgo, o realizan maniobras de entrada, salida, o movimientos internos en puerto, son momentos que requieren de gran delicadeza y concentración, por parte del capitán del buque y el piloto práctico local.
Existen muchos instrumentos para facilitar la navegación o las maniobras en puertos, pero ninguno sustituye la labor humana y experta para realizar las maniobras de atraque y desatraque de las embarcaciones. En este sentido se establece la obligatoriedad del servicio internacionalmente.
El capitán es responsable de la seguridad de su buque y de muchas cosas que se deriven del mismo, pero de igual manera es obligación de la Nación brindarle el apoyo requerido para la ejecución de una navegación y maniobras seguras en los puertos y terminales del país, y sobre todo un servicio de practicaje eficiente y confiable apegado a las normas de seguridad establecidas para evitar accidentes.
El piloto práctico es un profesional en su oficio, que contrata el buque con la finalidad de realizar su navegación y las maniobras dentro del área de pilotaje obligatorio cumpliendo con todas las formalidades y reglamentaciones establecidas para una navegación segura, protegiendo el buque, las instalaciones portuarias, la vida humana y el medio ambiente marino. (Las tarifas de practicaje son un cargo del buque).
El servicio de practicaje o pilotaje de puertos es una profesión que requiere de gran concentración, razón por la cual el piloto o práctico debe estar libre de todo tipo de presiones o amenazas al momento de brindar sus servicios. La OMI (Organización Marítima Internacional) ha emitido resoluciones para evitar las presiones y los horarios laborales excesivos al práctico, ya que se ha demostrado que estos son de los principales factores que afectan la concentración, la precisión y la lucidez en sentido general al realizar funciones de gran delicadeza.
El servicio de Pilotaje o Practicaje de Puertos es la piedra angular del Comercio Marítimo; y los Prácticos del Estado lo han brindado históricamente sin importar los sacrificios, los riesgos o lo poco remunerativo que haya podido ser, no han escatimado ningún sacrificio, dan el todo por el todo, en bien del Estado, de la APORDOM, de los buques, de los operadores de puertos, así como, los agentes o consignatarios navieros locales.
Hay que tener mucho cuidado en cuanto a la forma y el fondo en el manejo del servicio de pilotaje o practicaje de puertos. Se han hecho muchas regulaciones para mantener el equilibrio entre todas las partes actuantes en dicho servicio, sin lesionar los intereses y los derechos de cada uno, tratando de mantener el mayor equilibrio posible dentro del contexto de las leyes y regulaciones locales e internacionales.
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