San Pedro de Macorís (R.D.), miércoles, 11 de septiembre de 2024. En atención al pedimento del Ministerio Público, un tribunal de esta provincia condenó a 10 años de prisión a un hombre hallado culpable de amenazar de muerte a su madre y a otros familiares, en un hecho ocurrido en el Batey Soco, provincia San Pedro de Macorís, en el año 2022.
El órgano acusador logró que el Tribunal Colegiado de esta demarcación impusiera la condena contra Fleimi Martínez Mejía tras demostrar su responsabilidad penal en el hecho de violencia cometido contra su progenitora y otros familiares, de quienes se hace reserva de sus nombres.
Según la acusación, Martínez Mejía cometió el hecho en horas de la noche del 12 de febrero de 2022, luego de que se presentara a la vivienda de su madre, a quien amenazó de muerte al igual que a otros familiares, advirtiéndoles que para ello utilizaría armas blancas y de fuego.
El expediente señala que, posteriormente, volvió a cometer un hecho similar el 19 de febrero de ese mismo año, alrededor de la 1:00 de la madrugada, en el que volvió a amenazar a familiares que se encontraban en la casa de su madre. Indica que el ahora condenado amenazó esta vez a las víctimas mientras consumía sustancias ilícitas.
A raíz de esos hechos, los familiares del procesado presentaron la denuncia del caso ante la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de San Pedro de Macorís, donde informaron que este incurría de manera recurrente en profundos maltratos físicos, verbales y de amenazas de muerte, lo cual se pudo constatar mediante los informes de las evaluaciones realizadas a las víctimas por psicólogos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
La fiscal investigadora Daviarys E. García Navarro obtuvo durante las pesquisas suficientes pruebas que permitieron demostrar los hechos durante el juicio, en el que el Ministerio Público, representado por la fiscal litigante Estela Santana Castro, probó que el acusado violó las disposiciones contenidas en los artículos 309-2 y 309-3, literal E, del Código Penal Dominicano.
Los jueces Juan de la Cruz Rijo Güílamo, Bethania del Carmen Conce Polanco y Katerine Santana Mejía dictaron la sentencia condenatoria luego de acoger los elementos probatorios con los que el Ministerio Público demostró la acusación.
No hay comentarios
Publicar un comentario